España enfrenta 7 nuevos expedientes europeos, incluido uno sobre el control de plataformas digitales

España enfrenta 6 nuevos expedientes europeos, incluido uno sobre el control de plataformas digitales

Vista de la sede de la Comisión Europea en Bruselas, el pasado 17 de julio. EFE/EPA/OLIVIER MATTHYS

Bruselas (EuroEFE).- Bruselas abrió este jueves siete nuevos procedimientos de infracción contra España, incluidos dos por su retraso en la trasposición de las últimas normas sobre vigilancia de las grandes plataformas de internet y sobre reestructuración bancaria, y otros dos relacionados con la regulación de sus planes de pensiones.

Además, la Comisión Europea incluyó a España en otro expediente contra todos los países de la Unión Europea por no cumplir con los objetivos de reciclaje de residuos, en otro contra 26 Estados por no haber transpuesto completamente las normas sobre el sistema de comercio de emisiones, y en un proceso de infracción contra 17 países por deficiencias en los servicios de navegación aérea.

Por otra parte, la Comisión volvió a instar a Madrid a eliminar las condiciones de trabajo discriminatorias en el sector público, así como a implementar la directiva de administradores de créditos de 2021.

La ley de servicios digitales

En el caso de la vigilancia de las plataformas digitales, la Comisión abrió el expediente contra España  porque considera que no ha otorgado a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) los poderes suficientes para supervisar la ley de servicios digitales, que obliga a gigantes como Meta, X o Google a eliminar el contenido ilegal de sus servicios.

Croacia, Luxemburgo, Países Bajos, Bélgica y Suecia enfrentan también expedientes por el mismo tema, y todos ellos, incluida España, tienen ahora dos meses para responder a la carta de la Comisión.

Si no lo hacen o si Bruselas no está satisfecha con la respuesta, podría enviarles una segunda advertencia antes de llevarles ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que en última instancia podría multar a los países incumplidores.

La ley de servicios digitales obliga a otorgar competencias a las autoridades nacionales y a nombrar coordinadores nacionales de servicios digitales para que cooperen con la Comisión Europea a la hora de asegurar que las grandes plataformas cumplen con la normativa, que las obliga a una mayor transparencia sobre el funcionamiento de los algoritmos que determinan el contenido que ven los usuarios, así como a proteger a los menores.

Las normas sobre pérdidas de grandes bancos

Por otra parte, la Comisión expedientó a España por no haber transpuesto completamente las últimas normas sobre capacidad de absorción de pérdidas de bancos sistémicos de escala global, una medida que también tomó contra Bulgaria, Italia, Chipre, Lituania, Austria, Polonia, Portugal y Eslovaquia, que tienen ahora dos meses para responder.

En particular, critica que no hayan trasladado completamente a sus legislaciones nacionales las últimas enmiendas aprobadas sobre la directiva europea de recuperación y resolución bancaria (BRRD, por sus siglas en inglés), relacionadas con el tratamiento prudencial de instituciones financieras con importancia sistémica a nivel global y la capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización de grupos bancarios.

Estos cambios, destacó la Comisión Europea, son «importantes» para «garantizar una alineación total en la UE con los estándares del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y «necesarios» para que los grandes bancos reflejen fielmente la exposición que tienen a sus propias filiales con sede en terceros países, de forma que puedan afrontar en mejores condiciones futuras crisis financieras.

Bruselas apunta que las enmiendas «deberían conseguir una completa armonización del tratamiento prudencial de recursos internos para absorción de pérdidas y recapitalización de entidades intermedias de un grupo bancario».

«En ausencia de la trasposición de estas medidas técnicas pero importantes, no será posible conseguir el necesario nivel de armonización en el marco unificado de la UE para el sector bancario», advierten las autoridades comunitarios.

Planes de pensiones

El tercer procedimiento de infracción abierto a España se debe a que no ha garantizado las libertades del mercado interior comunitario en sus planes nacionales complementarios de pensiones, en cuyas normas se han introducido «ciertas restricciones».

«La prohibición impuesta por España de contribuir a planes de pensiones profesionales y personales más allá de los importes máximos deducibles a efectos fiscales puede entrar en conflicto con la libre circulación de trabajadores, servicios, capitales y con el derecho de establecimiento garantizado por los Tratados», expuso la CE.

Precisó que el procedimiento de infracción aborda dicha prohibición, «ya que puede constituir una barrera en el mercado único y limitar indebidamente el acceso a pensiones complementarias«, pero no cuestiona los importes deducibles de impuestos.

«Además, el hecho de que España permita transferencias individuales nacionales, pero no transfronterizas, de derechos de pensión en sistemas de pensiones complementarios también puede ser contrario a las libertades del mercado interior», señaló Bruselas.

La Comisión abrió además otro procedimiento separado de infracción a España para que complete la implementación del reglamento sobre el producto paneuropeo de pensiones individuales.

Bruselas envió una carta de emplazamiento a España y también a Portugal por no informarle de las normas sobre sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones del reglamento sobre el citado producto, que es un plan de pensiones personal y  voluntario que ofrece a los consumidores una opción paneuropea de ahorrar para la jubilación.

«Este tipo de producto está diseñado para dar a los ahorradores más opciones y proporcionarles productos más competitivos, al tiempo que se disfruta de una sólida protección del consumidor», comunicó la CE.

Podría ser ofrecido por compañías de seguros, gestores de activos, bancos, ciertas firmas de inversión y ciertos fondos de pensiones profesionales.

La discriminación laboral en el sector público

Además, Bruselas dio nuevos pasos en dos expedientes ya abiertos a España, el primero, por no haber traspuesto correctamente a la legislación nacional una directiva comunitaria de 1999 que prohíbe la discriminación contra trabajadores con contratos de duración determinada.

La Comisión ya abrió en 2014 un procedimiento de infracción contra España por este tema y lo habitual es que, si el Estado miembro no proporciona una respuesta satisfactoria a Bruselas, la institución dé al país un ultimátum mediante el envío de un dictamen motivado, antes de llevar el caso al TJUE.

Sin embargo, en esta ocasión, el Ejecutivo comunitario ha optado por enviar una segunda carta de emplazamiento.

La CE subrayó que la legislación española contiene condiciones laborales menos favorables para los trabajadores con contratos de duración determinada en el sector público, frente a los empleados fijos, lo que representa una discriminación contraria al Derecho de la UE.

«Si bien España ha modificado las normas desde (la apertura del expediente en 2014), persisten problemas de discriminación«, resaltó Bruselas.

Añadió que en su segunda carta de emplazamiento, el Ejecutivo comunitario aborda las diferencias de trato sobre el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permiso o el acceso a carreras profesionales.

España tiene ahora dos meses para abordar las deficiencias detectadas por Bruselas. Si no lo hace, la CE podría decidir enviar un dictamen motivado.

La directiva de administradores de créditos

La Comisión Europea envió además un dictamen motivado, el segundo paso en el expediente de infracción y previo al recurso ante el TJUE, a España y otros once países: Bélgica, Bulgaria, Italia, Chipre, Lituania, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal y Finlandia.

Lo hizo para que esos países le comuniquen, en un plazo de dos meses, las medidas que van a tomar para incorporar a la legislación nacional la directiva sobre administradores y compradores de créditos aprobada en 2021.

Dicha norma regula el trabajo de los administradores y compradores de créditos con el fin de dar salida en el mercado secundario a los préstamos fallidos -con más de 90 días de mora- de las entidades de crédito, así como la protección que debe garantizarse a los prestatarios.

«La directiva requiere, por ejemplo, que los compradores y administradores de créditos actúen de buena fe, de manera justa y profesional con los prestatarios y se comuniquen con ellos de modo que no constituya acoso, coerción o influencia indebida«, explicó la Comisión Europea en un comunicado.

Editado por Lucía Leal


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