El tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos fue ilegal, concluye la Justicia europea

El tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos fue ilegal, concluye la Justicia europea

Imagen de archivo de enero de 2019 de la primera 'electrolinera' de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, que suministra electricidad de origen renovable y esta vinculada al grupo DISA, que presentó la demanda por el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos. EFE/Cristóbal García

Bruselas (EuroEFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este jueves ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos (IEH) que se aplicó en España entre 2013 y 2018, y confirmó que la exención total del impuesto de sociedades de la que se benefició el puerto de Bilbao tampoco se ajustaba a la ley, además de fallar a favor de Google, Amazon y Airbnb en un caso relativo a Italia.

En una sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo dictamina que la legislación comunitaria «se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma, fuera de los casos previstos a tal efecto».

El caso fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo y enfrenta a la compañía DISA con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a causa de unas solicitudes de devolución de ingresos tributarios que soportó dicha sociedad la pasada década.

El tramo autonómico del citado impuesto estuvo vigente entre 2013 y 2018 pero fue derogado a partir del 1 de enero de 2019, cuando fue sustituido por otro sistema de financiación de las comunidades autónomas en el que se establece un tipo uniforme para todo el territorio.

DISA argumentó que el tipo impositivo autonómico del IEH contravenía la directiva europea aplicable, y sostuvo que el establecimiento de tipos diferenciados por razón del territorio no está dentro de las excepciones que contempla la norma europea, por lo que reclamó a Hacienda la devolución de los ingresos indebidos.

La sala de lo contencioso administrativo del Supremo optó por suspender el procedimiento y plantear al TJUE si la norma europea se opone a la española, que autorizaba a las comunidades autónomas a establecer tipos de gravamen del IEH diferenciados por territorio con relación a un mismo producto.

En su sentencia, el TJUE defiende que, a pesar de que la imposición a productos energéticos y de la electricidad «sólo está parcialmente armonizada» y reconoce a los Estados «cierto margen de maniobra«, dicho margen está «delimitado» a través del «estricto cumplimiento» de una serie de requisitos.

El fallo explica a continuación que «ninguna de las excepciones previstas autoriza expresamente a España a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos del impuesto especial diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos».

Este punto, prosiguen los jueces europeos, no ha sido contradicho por el Gobierno español, que «tampoco niega que no ha obtenido una excepción específica para permitir a esas comunidades autónomas fijar tipos autonómicos diferenciados del IEH».

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Vista de la entrada principal de la Corte Europea de Justicia en Luxemburgo, en una imagen de archivo. EFE/EPA/JULIEN WARNAND


Con carácter general, el TJUE argumenta que permitir que cada Estado miembro pueda aplicar tipos regionales sin ningún límite o mecanismo de control «podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo en mayor medida, y, de este modo, comprometer la libre circulación de mercancías».

En la misma línea, apunta que unas «diferencias importantes» entre los sistemas impositivos sobre la energía de los Estados miembros ya pueden ir «en detrimento» del mercado interior, por lo que «lo mismo cabe decir, con mayor razón» en el caso de que existan también diferencias regionales.

Fallo contra la exención fiscal al Puerto de Bilbao

El TJUE también desestimó este jueves el recurso presentado por la Autoridad Portuaria de Bilbao y confirmó que la exención total del impuesto de sociedades de la que se benefició constituye una ayuda de Estado ilegal.

La sentencia respalda así, en una sentencia contra la que no cabe apelación, el veredicto que había emitido en diciembre de 2022 el Tribunal General de la UE, que desestimó el primer recurso del puerto contra las decisiones de la Comisión Europea por las que en 2019 declaró que esta exención era ilegal según las normas de competencia europeas y pidió a España suprimirla.

La Autoridad bilbaína había impugnado esas decisiones alegando que la exención fiscal no constituía una ventaja, que la Comisión no realizó un análisis completo de los datos disponibles, que la medida no era selectiva, no falseaba la competencia ni afectaba al comercio entre Estados miembros, y que era compatible con el mercado interior.

En primer lugar, los jueces rechazaron la alegación del organismo vasco de que el Tribunal General erró en su evaluación porque no tuvo en cuenta el principio de autosuficiencia económica del sistema portuario que está recogido en la legislación nacional sobre los puertos estatales, ya que consideran que sí lo tuvo en cuenta.

Asimismo, rechazan la alegación de que el Tribunal General utilizó una jurisprudencia que no era aplicable al caso cuando avaló que la Comisión Europea examinase el régimen fiscal español de forma «general y abstracta» para determinar si constituía una ayuda de Estado ilegal.

puerto de Bilbao

Imagen de abril de 2022 de dos cruceros atracados en el Puerto de Bilbao. EFE/Miguel Toña


En este sentido, clarifican además que el hecho de que solo hubiese un beneficiario de ese régimen -el puerto de Bilbao- no obsta para que se aplique esa jurisprudencia, que permite a la Comisión hacer un examen general y no caso por caso.

Por último, el TJUE avala la decisión de descartar los datos aportados por España para determinar si la exención fiscal constituía una ventaja, puesto que estos se referían a la apreciación individual de las ayudas concedidas mediante ese régimen fiscal y, por tanto, no eran pertinentes para el análisis de la Comisión.

Fallo a favor de Google, Amazon y Airbnb

En un tercer fallo, el TJUE concluyó que un Estado miembro no puede imponer obligaciones adicionales a un prestador de servicios en línea como Google, Amazon o Airbnb si su domiciliación fiscal está situada en otro país del bloque comunitario.

El Tribunal se pronunció a raíz de un caso de Italia, que obligó a Airbnb, Google, Amazon, Expedia y Vacation Rentals a inscribirse en un registro nacional, a remitirle periódicamente un documento sobre su situación económica y a abonarle una contribución económica.

Italia adoptó estas obligaciones en 2020 y 2021 con el objetivo de «garantizar la aplicación adecuada y efectiva» del Reglamento europeo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.

Todas las compañías menos Expedia, que está domiciliada en Estados Unidos, denunciaron estas medidas por considerar que les supusieron un aumento de las cargas administrativas contrarias al Derecho comunitario e invocaron el principio de libre prestación de servicios y que están sujetos al régimen jurídico de Irlanda o Luxemburgo, el país de la UE en el que están establecidos.

El TJUE les dio la razón al señalar que Italia no puede imponer obligaciones adicionales a los proveedores de servicios establecidos en otro Estado miembro, porque «pese a ser necesarias para el ejercicio de dicha actividad de servicios en ese país, no lo son en sus Estados miembros de establecimiento».

Y es que, según la corte, esas obligaciones no están comprendidas en las excepciones permitidas por la Directiva sobre el comercio electrónico.

Editado por Lucía Leal


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