Bruselas (EuroEFE).- La Comisión Europea abrió este jueves un procedimiento de infracción contra España por no haber transpuesto correctamente la directiva comunitaria en materia de lucha antiterrorista.
El plazo para hacerlo concluyó el 8 de setiembre de 2018 el Ejecutivo comunitario inició hoy el procedimiento contra España y otros cuatro países -Grecia, República Checa, Chipre y Lituania- enviándoles una carta para pedirles explicaciones por la mala transposición de la directiva.
Así lo informó la Comisión en un comunicado, en el que no dio más detalles de cuáles son los aspectos concretos de la normativa europea que los cuatro países no han transpuesto correctamente.
Los países tienen ahora dos meses para contestar a la misiva, en un procedimiento que en último término podría llevar a Bruselas a denunciarles ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, de no cumplir con la hipotética sentencia, con la imposición de una multa.
También tipifica como delito la financiación o la participación en el adiestramiento con fines terroristas.
Además, la directiva contiene disposiciones especiales para las víctimas, como garantizar que tengan acceso a una información fiable y servicios de apoyo profesional, inmediatamente después de un atentado y durante el tiempo que se requiera.
Bruselas evitó dar detalles sobre la transposición incorrecta de qué artículos inició el procedimiento contra España, pero en un informe que publicó el año pasado, que en la legislación española «no parece reflejarse de manera explícita» la exigencia de la directiva de penalizar la captación para contribuir a la comisión de un delito de terrorismo».
Asimismo, tampoco «parece reflejarse de manera explícita» la obligación del artículo 7 de penalizar «el adiestramiento para contribuir a la comisión de un delito de terrorismo».
En ese informe, la Comisión mencionó también que España no ha transpuesto correctamente el artículo 11, que tipifica como delito la aportación o recaudación de fondos «con conocimiento de que se vayan a utilizar, en su totalidad o en parte, a los fines de la comisión o la contribución a la comisión» de actos terroristas.
En este sentido el Ejecutivo comunitario asegura en el derecho nacional español «no parece reflejarse» el concepto de «contribuir a la comisión» de actos terroristas.
En cuanto al artículo 19 -que hace referencia a la comisión de actos terroristas contra instituciones o ciudadanos de un Estado miembro o contra organismos de la UE- España «no incluye a los residentes que no son nacionales».
El informe publicado el año pasado hizo referencia también a que España «no parece haber transpuesto de manera explícita», el artículo 22 de la directiva, que exige el intercambio de información entre países de la UE en el marco de procesos penales en relación con delitos de terrorismo.
Editado por F.Heller