Bruselas (EuroEFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dijo este martes que en base a una euroorden sólo se puede extraditar a una persona si en el país que solicita la entrega existe una orden nacional de detención contra el demandado, en un caso que implica a Bulgaria y España.
El 16 de enero de 2020, la fiscalía búlgara emitió una euroorden contra MM., un individuo que junto a otros 15 se fugó del país cuando la justicia de Bulgaria inició un procedimiento contra 41 personas por haber participado en una organización criminal de tráfico de drogas.
#ECJ: A #EuropeanArrestWarrant must be regarded as being invalid when it is not based on a national arrest warrant or any other enforceable judicial decision having the same effect #EAW https://t.co/BXuldkaxWx
— EU Court of Justice (@EUCourtPress) January 13, 2021
En el formulario que debía rellenar para justificar la euroorden la fiscalía hizo referencia a la decisión previa de la justicia búlgara de poner a MM bajo investigación, con el único propósito de informarle sobre los cargos que había contra él.
En base a esa orden europea de detención y entrega las autoridades españolas detuvieron y extraditaron a MM. a Bulgaria.
El tribunal búlgaro pregunta también al de Luxemburgo si en caso de no ser válida la euroorden debe dejar en libertad a MM y el TJUE deja esa decisión en manos de la justicia local.
“Corresponde únicamente al tribunal nacional con jurisdicción competente determinar, en base a la ley nacional (…) qué consecuencias puede tener la ausencia de una euroorden válida sobre la decisión de retener a una persona sujeta a un proceso penal y a prisión provisional”.
Editado por F.Heller