Amnistía: ¿Constitución española o política?

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Amnistía: ¿Constitución española o política?

Juan Fernando López Aguilar, eurodiputado socialista y presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento Europeo. EFE/Multimedia Centre, European Parliament

Las Cortes Generales surgidas del 23J nacen con dificultades de partida aún más crecidas que las que marcaron el tiempo político de los últimos cuatro años.

Como sabemos bien quienes ejercemos mandato representativo en el Parlamento Europeo, en un escenario en que ninguna fuerza política tiene mayoría suficiente para aprobar leyes por sí sola, la negociación –dialogada– hacia compromisos comunes es la única vía para abordar decisiones de envergadura política o fuerza legislativa.

Como establece el artículo 99 de la Constitución española, el Rey de España encomendó al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo –quien ha resultado ser la primera fuerza política en número de votos y escaños– la tarea de conseguir el apoyo del Congreso de los Diputados para formar un gobierno. Sin embargo, el líder popular fue incapaz –aun aproximándose a Vox, partido de extrema derecha– de sumar los apoyos necesarios para la investidura de su candidato a la Presidencia del Gobierno. Para evitar una segunda convocatoria de elecciones, Felipe VI le dio el turno al líder del PSOE, Pedro Sánchez, quien logró conseguir esa confianza en el Congreso con mayoría absoluta. Es por ello que ha sido investido como presidente por un mandato de cuatro años.

En este contexto político surgido tras las elecciones, no cabe sino abrir cauce a un diálogo en el que los pedimentos de cada formación deberán ser sopesados y, en su caso, conjugados, dentro del perímetro de lo aceptable y explicable por el PSOE y su compromiso firme para preservar el marco constitucional español.

Este enfoque permite encuadrar la discusión a propósito de una ley de amnistía por la que se ponga coto a la perseguibilidad de los delitos cometidos en el curso de la Declaración Unilateral de Independencia (DUA) que tuvo lugar en Cataluña en 2017, con el consiguiente quebrando de la convivencia entre catalanes –y, por extensión, entre españoles– y del orden constitucional.

Es por ello que la ley de amnistía debe ser entendida en el marco del diálogo para reconstruir la convivencia entre España y Cataluña.

Dicho esto, algunas personas podrán dudar de su cabida dentro de la Constitución. Analicemos este argumento.

La cuestión constitucional

Primeramente, vaya por delante que la Constitución es en sí Derecho vivo: pertenece a la comunidad política constituida y a su proceso democrático. No cabe en el Derecho constitucional la reclamación de ninguna patente “originalista” por la que la lectura vinculante la fijarían quienes la hicieron sobre su interpretación o sus posibilidades.

Por el contrario, esta tarea le corresponde a los poderes democráticamente constituidos, entre los cuales el Parlamento tiene una importancia predominante en cuanto “intérprete supremo” (art. 1.1 LOTC).

En segundo lugar, contrariamente a la argumentación de que “ninguna amnistía cabría en la Constitución”, es esencial recordar que la Constitución española no contempla la amnistía, sino que prohíbe los “indultos generales” (art. 62 CE).

Refutando este aserto, procede aquí subrayar que el indulto y la amnistía son instituciones distintas, no solo cuantitativamente sino también cualitativamente. El indulto es una decisión individualizada por la que el Gobierno –tras un proceso judicial con todas las garantías y una condena firme–condona (a menudo, solo parcialmente) el cumplimiento efectivo de la pena impuesta.

Por su parte, la amnistía es, en cambio, la potestad legislativa de extinguir las causas penales en curso y/o las responsabilidades penales derivadas de un supuesto de hecho claramente delimitado en su marco temporal, en su ámbito de cobertura objetiva, y en su ámbito subjetivo.

En el orden constitucional vigente en España, el legislador democrático –las Cortes Generales que representan la soberanía nacional que reside en el pueblo español– no tiene excluida esta opción.

Esto tampoco es por el argumento que sostiene que “una amnistía solo procede para transitar desde una dictadura a una democracia plena”.

Lo desmiente la evidencia de que Constituciones vigentes en democracias reputadas –Francia, Italia o Portugal, entre otras– establecen esa opción legislativa sin vincularlas a un cambio de régimen ni a lo que ahora conocemos como “justicia transicional”.

Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) solo ha cuestionado compatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) de aquellas leyes de amnistía que cierren el paso a la investigación, persecución y enjuiciamiento de delitos de lesa humanidad o de graves violaciones de los derechos humanos. Nada que ver con las responsabilidades pendientes de algún enjuiciamiento por los “hechos de octubre” de 2017 en Cataluña.

La cuestión política

En cuanto al debate político que suscita una medida de impacto tan discutido, será preciso cargar toda la tinta en la justificación constitucional y democrática de la opción legislativa, razonando públicamente los fines a los que se apunte.

Debemos de ver esta ley como una oportunidad única para garantizar la recuperación de la convivencia y la normalización en Cataluña, con beneficios –por extensión– para la reputación de España en la UE y en la arena global. Esta situación ha requerido varias veces de decisiones arriesgadas, adoptadas con coraje.

Una vez que sea adoptada por el Congreso de los Diputados, la ley de amnistía será considerada ­junto con previas decisiones tomadas por el gobierno de coalición liderado por Pedro Sánchez– como una medida excepcional, con el fin de superar una excepcional crisis sin precedentes: los hechos de Cataluña de 2017, acaecidos en tiempo de gobierno en España del PP, que ni supo evitarlos ni tampoco defender en la UE la reputación constitucional de España, ahondando y prolongado una crisis sin precedentes desde la consolidación democrática de España. Duele, a estas alturas, que aún no se haya escuchado ni una propuesta del PP orientada a superarla o a coadyuvar a resolverla. Esa es la tarea a la que se dispone el Gobierno que arranca la Legislatura, en el marco indisponible de la Constitución. Asumiendo para ello el coraje y valentía de decisiones arriesgadas pero conformadas tanto al orden constitucional español como al Derecho europeo.

Juan Fernando López Aguilar es eurodiputado socialista y presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento Europeo. Fue también ministro de Justicia de España entre 2004 y 2007.