La directiva europea sobre terrorismo, un marco para la ley de amnistía en España

Bandera UE

Imagen de archivo de una bandera de la UE. EFE/EPA/RONALD WITTEK

Bruselas (EuroEFE).- La directiva sobre terrorismo de 2017, que sirve de marco para la ley de amnistía en España, fue adoptada en respuesta al aumento de la amenaza terrorista en Europa, en un momento, como dice uno de sus considerandos, en que dicha amenaza había aumentado drásticamente sobre todo por el creciente número de «combatientes extranjeros».

La ley de amnistía en España, con los cambios pactados por el PSOE con Junts y ERC, se refieren a dicha directiva y se señala que quedan sin cobertura «los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo», según la directiva europea de 2017, y que, a su vez, hayan causado «de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos».

¿Qué se considera grupo terrorista?

Según la directiva de 2017, «grupo terrorista» es toda «organización estructurada» de más de dos personas establecida por cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo.

La directiva precisa el concepto de «organización estructurada»: la no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.

¿Cuáles son los fines de un delito de terrorismo?

De nuevo lo explica la directiva en el apartado 2 del artículo 3: intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.

¿Qué es delito de terrorismo?

El artículo 3 de la directiva enumera los delitos de terrorismo, siempre que se cometa con estos fines y esté el delito tipificado en el derecho nacional:

– los atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte, los atentados contra la integridad física de una persona y el secuestro o la toma de rehenes.

– las destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico.

– el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías, así como la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares.

– la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas y la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.

En los considerandos, la directiva dice que los actos terroristas constituyen una de las violaciones más graves para el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en los que se basa la Unión, así como «uno de los ataques más graves contra la democracia y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros y en los que se fundamenta la Unión».

De la ley de amnistía pactada quedan excluidos los actos regulados en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -relativos al derecho a la vida y la prohibición de la tortura- y al derecho internacional humanitario.

El artículo 2 del convenio se refiere al derecho a la vida y dice que «nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena».

El artículo 3 del convenio afirma que «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes».

Editado por Miriam Burgués